Renuncias y devoluciones

Renuncias y/o devolución de tasas o de precio público para alumnado oficial y alumnado libre

Hay varios tipos de renuncias:

  1. Renuncia al curso actual en el cual se está matriculado/da, con petición de retorno de devolución de tasas o de precio público.

Las tasas o los precios públicos de la matrícula a las EOI solamente se pueden devolver en los supuestos que se indican a continuación y en los plazos que establece el Departament d’Educació:

Alumnado oficial:

  • Renuncia a la matrícula de cursos extensivos (de septiembre a mayo/junio) hasta el día 10 de octubre de 2023. Se entiende que el plazo finaliza el día hábil posterior si el día indicado es festivo.
  • No prestación del servicio por causas no imputables al alumnado. No se consideran supuestos de fuerza mayor los cambios en el horario laboral ni los cambios de domicilio o similares. En caso de traslado a otra comunidad autónoma, el alumnado puede solicitar el retorno de tasas o precios públicos antes del último día hábil de noviembre. 

Alumnado libre:

  • Renuncia a la inscripción a las pruebas libres para la obtención del certificado de nivel intermedio B1, del certificado de nivel intermedio B2, del certificado de nivel avanzado C1 o del certificado de nivel avanzado C2, cuando la renuncia y la solicitud de retorno de tasas o de precios públicos se produzcan antes de la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos. 

Alumnado oficial y alumnado libre:

  • Pagos duplicados o por un importe superior.
  • No aplicación de bonificaciones o exenciones a las cuales el alumnado tiene derecho en el momento de la matrícula, por el importe correspondiente. 

Modalidad de presentación presencial:

Para poder solicitar la petición de retorno de devolución de tasas o de precio público, es imprescindible presentar anteriormente o simultáneamente el impreso de renuncia al curso en la Secretaria del centro. La solicitud de devolución de tasas y precios públicos deben presentarse con el formulario oficial de Devolución de tasas

Documentación que hay que presentar:

  • Fotocopia DNI o NIE i/o pasaporte.
  • Impreso de Solicitud de devolución de tasas firmado por el alumno/a.
  • Copia del resguardo de matrícula.
  • Copia del resguardo del pago.
  • Impreso de renuncia oficial con devolución de tasa o precio público (con registro de entrada del centro).
  • Si procede, la documentación necesaria para acreditar el derecho a la bonificación o exención de la tasa o del precio público. 

Modalidad de presentación temática:

Acceder a la página del Departament d’Educació, Petició devolució ingressos indeguts

Documentación que hay que adjuntar:

  • Impreso de renuncia oficial con devolución de tasa o precio público (con registro de entrada de la EOI).
  • Copia del resguardo de matrícula.
  • Copia del resguardo del pago.
  • Si procede, la documentación necesaria para acreditar el derecho a la bonificación o exención de la tasa o del precio público. 
  1. Alumnado oficial: renuncia al curso actual en el cual se está matriculado/da (no supone devolución importe matrícula)

El alumnado oficial puede presentar, al director del centro, la renuncia a la matrícula de un idioma en un plazo que finaliza, para los cursos extensivos (de septiembre a mayo/junio), el último día hábil de noviembre. Esta renuncia no supone el cómputo del curso a efectos de repetición, ni el derecho a la devolución del importe de la matrícula. Una vez pasado el plazo de renuncia establecido, si un alumno o alumna oficial abandona el curso, ese abandono le computa a efectos de repetición y tiene, a todos los efectos, la consideración de “no presentado/da” en la calificación final.
El alumnado solamente puede hacer una de estas renuncias por curso.
La renuncia supone perder el derecho a asistencia a clase, y perder el derecho a la petición de devolución del importe de la matrícula, pero permite matricularse el siguiente curso académico como alumnado oficial, durante el mes de julio.

  1. Alumnado oficial: Renuncia a un curso aprobado en una EOI (solamente para los niveles A1, B2.1, C2.1)

El alumnado que tenga un expediente académico abierto en una escuela oficial de idiomas puede solicitar al director de la escuela la renuncia a uno de los cursos académicos superados en aquel idioma, siempre que no sean cursos que hayan comportado la obtención de un certificado oficial. La escuela puede conceder la renuncia una vez obtenidos los informes oportunos del departamento de aquel idioma. El curso renunciado computa a efectos de repetición.

Fecha límite de petición: antes de la fecha de la matrícula.

IMPORTANTE: Las renuncias explicadas en los apartados 1, 2 y 3 se harán constar en el expediente académico del alumnado.