Monográficos

Cursos monográficos

Al margen de los programas oficiales, algunos departamentos de las Escuelas Oficiales de Idiomas pueden organizar cursos monográficos destinados a cubrir necesidades específicas de aprendizaje.

Se consideran cursos monográficos los cursos de lengua de especialidad (negocios, lenguaje jurídico, médico, etc.), para ahondar en el conocimiento de la realidad sociocultural de los países donde se habla la lengua de objeto de estudio (literatura, historia, civilización, costumbres, instituciones, etc.), o bien de trabajo de actualización lingüística o específica por habilidades.

Estos cursos tendrán como destinatario cualquier persona que acredite tener un nivel igual o superior a Intermedio B2 de las EOI, salvo los de lengua de especialidad, que podrán ir dirigidos, siempre y cuando la propuesta lo justifique, a personas que acrediten tener un nivel igual o superior a Intermedio B1 de las EOI. Se podrán impartir a lo largo del curso escolar o en verano, y tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 45 horas.

Al acabar un monográfico se obtiene un certificado acreditativo, con la condición de que se haya asistido a un mínimo del 80% de las sesiones.

El profesorado que imparte los cursos monográficos puede ser profesorado de EOI o no. A veces se contrata a personas especializadas en un tema en concreto para impartir estos cursos.

Cursos de lengua instrumental

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar cursos de lengua instrumental para personas adultas, los cuales se impartirán en verano o durante el curso escolar y tendrán una duración mí­nima de 30 horas y máxima de 80 horas. Estos cursos tendrán como lengua de estudio uno de los idiomas impartidos en la escuela que los organice. Asimismo, y en el caso de que la demanda social lo requiera, se podrán organizar cursos de un idioma no implantado de forma oficial en una determinada escuela (pilotaje de nuevos idiomas); estos cursos se organizarán siempre y cuando la demanda no pueda ser asumida por una EOI de la zona que imparta ese idioma de manera oficial. Los cursos de lengua instrumental tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 80.

El documento de referencia en lo que respecta a los objetivos y los contenidos de todos los cursos de lengua instrumental será el Decreto EDU/4/2009, de 13 de enero, que establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (DOGC núm. 5297, de 15.1.2009).

Aprobación y reconocimiento de los cursos especiales

Estos cursos han de ser estudiados por la Junta Académica, aprobados por el Consejo Escolar del centro, y deben ser autorizados por la Dirección de los Servicios Territoriales correspondientes. Para su aprobación y autorización, se tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos del curso a las necesidades del contexto en el que se ubica la EOI en cuestión. En el caso de los cursos de idiomas no implantados en la escuela, habrá que presentar a los Servicios Territoriales un informe justificativo de la necesidad del curso y de la adecuación de la propuesta avalado por profesorado especialista en la lengua objeto de estudio. No se ofrecerán cursos especiales que dupliquen el trabajo que se realiza en los cursos ordinarios.

Los centros velarán por que se garantice la calidad de estos cursos. El Departamento de Educación establecerá los criterios de aceptación para que los Servicios Territoriales puedan autorizarlos.

Los cursos especiales pueden ser reconocidos como créditos de formación por la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, según los parámetros establecidos.

Los precios de los cursos especiales se rigen según orden anual de precios públicos del Departamento de Educación.

El pago y la liquidación de los gastos se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en la publicación “Gestión económica del centro docente público”, página 36, modelo 110 (Orden de 30 de enero de 2001, BOE del 1.2.2001).

 

Información general de los cursos especiales

Documentación matrí­cula:

Fotocopia del DNI

Acreditación del nivel requerido (si procede)

Número de plazas: mínimo 10 alumnos (dependiendo del curso, este número puede variar). La matri­culación se realizará por orden de llegada. Un curso especial solo se abrirá si hay un mínimo de alumnos inscritos.

Certificación: al acabar el curso, la escuela entregará un certificado de asistencia a todos los alumnos y alumnas que hayan asistido a un mínimo del 80% de las clases.

Condiciones de matrí­cula: la escuela se reserva el derecho de anular el curso si no se alcanza el mí­nimo de alumnos establecido. En este caso se procederá a la devolución del importe de la matrícula.

NO se retornará el importe total ni parcial de la matrí­cula en caso de que el alumno o la alumna decida no asistir al curso o abandonar.

Los cursos especiales no son cursos oficiales, por lo cual no otorgan un derecho preferente para acceder a la escuela en calidad de alumno/a oficial ni son títulos que puedan equivaler a un curso oficial.

Algunas universidades de Cataluña reconocen algunos de estos cursos como créditos de idiomas de libre elección. Rogamos que se dirijan a las secretarías de sus facultades para confirmar el reconocimiento de un curso en cuestión.

Exenciones y bonificaciones del precio de la matrícula:

Exención del precio público para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Exención del precio público para los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para las de categoría general.

Exención del precio público para las víctimas de actos terroristas, así como para sus cónyuges y sus hijos o hijas.

La concurrencia en una misma persona de las condiciones exigidas para dos bonificaciones del 50% comporta la exención del precio público.

Si deseáis proponer un curso especial podéis escribir a eoifigueres@xtec.cat, y el departamento de la lengua en que se ha de impartir el curso estudiará la posibilidad de ofrecerlo.